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Noticias Argentinas difundió que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a las entidades financieras y casas de cambio a dar acceso al mercado cambiario a las aseguradoras locales para el pago de primas y servicios auxiliares de reaseguro en el exterior vinculados con proyectos comprendidos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
La medida alcanza a las compañías aseguradoras que emitan pólizas destinadas a cubrir riesgos asociados con la construcción y operación de proyectos desarrollados por Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al régimen.
Para acceder al mercado de cambios, el BCRA estableció una serie de condiciones relacionadas con el origen de los fondos, el financiamiento utilizado y los plazos para concretar las operaciones.
En primer lugar, el acceso de la aseguradora local deberá realizarse exclusivamente con fondos que el VPU haya transferido previamente a una cuenta bancaria de la compañía de seguros en la Argentina.
A su vez, esos recursos deberán provenir de la liquidación en el mercado de cambios de endeudamientos financieros con el exterior o de emisiones de títulos de deuda, cuyos montos y vencimientos deberán resultar compatibles con la normativa vigente.
La regulación también establece que la porción del endeudamiento utilizada para afrontar los pagos de reaseguros no podrá ser computada para acceder a otros mecanismos específicos del mercado cambiario derivados del ingreso de esas mismas divisas.
Otro de los requisitos está relacionado con los plazos. El acceso al mercado de cambios para la precancelación deberá concretarse dentro de las 72 horas hábiles posteriores a que el VPU haya liquidado el nuevo endeudamiento o recibido los fondos correspondientes.
El Banco Central incorporó, además, controles adicionales para aquellos VPU que hayan solicitado su adhesión al RIGI contemplando el acceso a beneficios normativos vinculados con la retención o el cobro de exportaciones de bienes y servicios.
En esos casos, la entidad financiera interviniente deberá exigir una declaración jurada firmada por el representante legal o apoderado del VPU antes de autorizar la operación.
En ese documento deberá quedar establecido que la empresa conoce y acepta que el pago efectuado por la aseguradora local será registrado formalmente a nombre del VPU en el sistema online dispuesto por el Banco Central.
Por su parte, la entidad financiera tendrá la obligación de registrar la transacción y verificar el cumplimiento de los requisitos cambiarios antes de cursar la operación.
De esta manera, el nuevo esquema permite canalizar a través del mercado cambiario los pagos de reaseguros en el exterior asociados con los proyectos comprendidos en el RIGI, bajo condiciones específicas de trazabilidad de los fondos y control de las operaciones.